
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por vecina y le ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder el dejar de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos en la zona en que se emplaza el templo en calle Roberto Espinoza.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal estableció que el actuar de la iglesia evangélica afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector.
El fallo dio a conocer que “ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que solo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”.
La resolución agregó que “la existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, (…) configuran antecedentes que permiten presumir que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles”.
Por lo anterior “se cumplen las exigencias previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental para acoger el recurso en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder recurrida, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, tal como se dirá en lo resolutivo”, donde en “ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, adoptar una medida que permita la debida coexistencia, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto por Patricia Lorena Morales Ávalos solo en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, la que, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo; rechazándose, en lo demás pedido, el referido recurso”.