
Uno de los puntos de mayor conflicto que puede presentar la ciudadanía ante las actividades que desarrolle una iglesia cristiana es lo relacionado a los “ruidos molestos”, esto en el marco de la celebración de cultos, en donde el sonido de instrumentos musicales, coros y alabanzas puede llegar a sobrepasar el volumen moderado, y generar molestia en quienes viven en las cercanías de una iglesia.
Por lo mismo, a continuación realizamos un resumen de la normativa lega vigente en esta materia, los máximos permitidos, horarios, y las posibles sanciones cuando se quebranta la ley.
RUIDOS MOLESTOS EN CHILE: QUE DICE LA LEY
La norma de ruidos molestos en Chile se establece en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo 138/2005 del Ministerio de Salud, donde según esta normativa, se consideran ruidos molestos aquellos que superen los 50 decibelios (dB) en zonas residenciales durante el día y 40 dB durante la noche.
En zonas industriales, el límite es de 70 dB durante el día y 60 dB durante la noche.
Es importante mencionar que estas normas pueden variar dependiendo de la región y la municipalidad.
FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
La fiscalización de los ruidos molestos en Chile depende de la fuente del ruido y puede involucrar a varias instituciones.
- Fuentes fijas: La Superintendencia del Medio Ambiente es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, como industrias, discotecas, iglesias o actividades de construcción.
- Ruidos en la vía pública: Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos producidos en la vía pública a través de ordenanzas.
SANCIONES
Las sanciones por quebrantar la norma de ruidos molestos en Chile varían según la gravedad de la infracción y la autoridad que la fiscalice. A continuación, se presentan algunas de las sanciones que pueden aplicarse:
Sanciones administrativas
- Multas: La Superintendencia del Medio Ambiente puede imponer multas de hasta 10.000 Unidades de Fomento (UF) por infracciones a la norma de ruidos molestos.
- Cierre temporal o definitivo: En casos graves, la autoridad puede ordenar el cierre temporal o definitivo de la fuente de ruido.
- Medidas de mitigación: La autoridad puede exigir la implementación de medidas de mitigación para reducir el ruido.
Sanciones penales
- Infracción a la ley de ruidos: La Ley 19.300 establece que quien infrinja la norma de ruidos molestos puede ser sancionado con multa o pena de prisión.
- Delito de perturbación de la tranquilidad: El Código Penal establece que quien perturbe la tranquilidad pública puede ser sancionado con multa o pena de prisión.
Sanciones municipales
- Multas: Las municipalidades pueden imponer multas por infracciones a las ordenanzas locales sobre ruidos molestos.
- Cierre de establecimientos: En casos graves, la municipalidad puede ordenar el cierre de establecimientos que generen ruidos molestos.
Es importante mencionar que las sanciones pueden variar dependiendo de la región y la municipalidad. Además, las autoridades pueden considerar factores como la gravedad de la infracción, la reincidencia y la cooperación del infractor para determinar la sanción adecuada.
HORARIOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS
En Chile, los horarios para considerar ruidos molestos varían según el tipo de zona (residencial, comercial, industrial) y el día de la semana. A continuación, te presento los horarios generales:
Zonas residenciales
- Día: 7:00 a 22:00 horas (límite de ruido: 50 dB)
- Noche: 22:00 a 7:00 horas (límite de ruido: 40 dB)
Zonas comerciales
- Día: 7:00 a 22:00 horas (límite de ruido: 60 dB)
- Noche: 22:00 a 7:00 horas (límite de ruido: 50 dB)
Zonas industriales
- Día: 7:00 a 22:00 horas (límite de ruido: 70 dB)
- Noche: 22:00 a 7:00 horas (límite de ruido: 60 dB)